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mayo  2, 2024

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El ciber-arbitraje en el transporte aéreo de carga y las normas del nuevo Código Civil y Comercial

Por Griselda Capaldo


“… La expansión constante e inevitable de las tecnologías de la información permite recurrir a ellas para la solución on-line de conflictos, incluso el arbitraje (…) concluimos, que:– Dado que los artículos 32 – 2do párrafo, de Varsovia de 1929, y 34 de Montreal de 1999, admiten la validez del arbitraje para la solución de conflictos suscitados en el transporte aéreo de carga, y por aplicación del principio Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus, nada obsta a que ese arbitraje sea realizado por medios electrónicos (Ciber-arbitraje)…– La recomendación de la CCI de respetar la autonomía de la voluntad a la hora de elegir la ley aplicable y la jurisdicción competente, tiene poca cabida dentro del transporte aéreo internacional, pues la legislación aplicable habrá de ser siempre Varsovia-La Haya o el Convenio de Montreal de 1999 (es decir, ya contamos con normas sustantivas), y la jurisdicción competente será cualquiera de los foros admitidos por ambos tratados para el transporte de carga (…) al tener en claro cuál es la legislación aplicable y la jurisdicción competente, no hay posibilidades de que el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes al momento de contratar, como lo propone la CCI, conduzca a que la parte dominante de la relación imponga cláusulas abusivas, justamente porque ambos Convenios contienen un mínimo de orden público que hay que respetar.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: arbitraje, transporte, validez, varsovia, montreal, internacional, conflictos, aplicable, jurisdicción, competente.

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